ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación de Asociación ESCUCHANIÑOS, se constituye en España una Asociación sin ánimo de lucro, de ayuda a la incorporación de metodologías innovadoras para el progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo Social, Emocional y Cultural en la Infancia,  al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Artículo 3.

Los fines de la Asociación ESCUCHANIÑOS, que se guiarán por contribuir al progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo Social, emocional y Cultural en la Infancia, serán los siguientes:

  • Escuchar y atender las necesidades e intereses de los niños y niñas, que repercutan en una mejor Educación en su Infancia y una acción positiva para su Desarrollo.
  • Dar a conocer metodologías innovadoras, a personas, entidades, organismos e instituciones que se relacionen directa o indirectamente con modalidades o ambientes de enseñanza y de aprendizaje o de divulgación del conocimiento o de aplicación en la mejora social, para el progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo  Social, Emocional  y Cultural en la Infancia.
  • Ayudar a la incorporación de metodologías innovadoras, en colegios, Centros, escuelas infantiles o instituciones educativas o sociales, tanto públicas como privadas, o de cualquier otra modalidad, siempre que en sus fines se encuentre la Educación y el Desarrollo en la Infancia.
  • Defender, a favor de los niños y las niñas, ante personas y distintos organismos de cualquier modalidad, la necesidad de la incorporación de metodologías innovadoras que hayan demostrado su eficacia para el progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo Social, emocional y Cultural en la Infancia.
  • Defender y apoyar los derechos e intereses de los niños y niñas que repercutan en una mejor educación y una acción positiva para su desarrollo, y se vean menospreciados por la ausencia de metodologías innovadoras, suficientemente conocidas para el progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo Social, emocional y Cultural en la Infancia.
  • Defender la libertad y apoyar los intereses de los profesionales que incorporen en sus actividades, metodologías innovadoras para el progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo Social, emocional y Cultural, siempre que demuestren resultados positivos para la Infancia que contribuyan a cualquier mejora, sin detrimento de otros aspectos para el bienestar social, personal, cultural, científico o educativo de las niñas y niños.
  • Dar a conocer, mediante profesionales y expertos, la correcta utilización de diferentes recursos: didácticos, tecnológicos…; materiales de cualquier índole o diferentes medios de comunicación, para el desarrollo de materias curriculares o no curriculares, que contribuyan a mejorar, en el ámbito afectivo, social, físico o intelectual, competencias, habilidades, destrezas y actitudes en los niños y las niñas.
  • Escuchar, atender, defender y apoyar las necesidades e intereses de las niñas y niños, que repercutan en una mejor Educación Matemática en su Infancia,  ayudando a evitar dificultades y errores en la comprensión y aplicación de conceptos y relaciones, y a incorporarse con gusto y disposición positiva al aprendizaje de esta Ciencia. Así como, dar a conocer y ayudar a la incorporación de metodologías innovadoras, que tengan relación directa o indirecta con la enseñanza y aprendizaje de la Matemática, que impliquen: saber bien, querer saber, sentirse bien sabiendo y aplicar correctamente lo que se sabe; y contribuyan, en la Infancia, a mejorar, en el ámbito afectivo, social, físico o intelectual, competencias, habilidades, destrezas y actitudes. (La Asociación hace constar que conoce los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (I.N.C.E.), la O.C.D.E y otros organismos e instituciones, sobre los resultados obtenidos por nuestros escolares en Matemáticas. Expresando su voluntad y creencia, de la importancia que representa la atención y seguimiento al aprendizaje de esta Ciencia desde la Infancia, da a este objetivo y a los fines que se dirijan a su consecución prioridad relevante, sin menosprecio del cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación).
  • Fomentar la investigación en su diseño y desarrollo, para la creación y aplicación de metodologías innovadoras.
  • Promover la calidad de la enseñanza y la mejora del aprendizaje y el desarrollo social y educativo en la Infancia.
  • Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los asociados, en cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  • Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados, en cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  • Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones:

– Apoyar los fines de la Asociación mediante: la gestión de programas, en su diseño, desarrollo, evaluación y aplicación; formación continua, a distancia, on-line o de cualquier modalidad; Congresos, cursos, jornadas, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación; elaboración de publicaciones; publicaciones; conferencias y debates; concursos; exposiciones; y actividades de ocio, tiempo libre, animación social, profesionales, culturales, científicas, educativas, y deportivas; y todas aquellas actividades que contribuyan a los fines de la Asociación.

– Asesorar, promover y desarrollar la difusión, la recepción, el uso, la aplicación, la evaluación y la incorporación de metodologías innovadoras, por cualquier medio de información y comunicación, para el progreso de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y el Desarrollo Social, Emocional y Cultural en la Infancia.

– Promover las actividades comunes y el intercambio de información y experiencias entre los socios.

– Promover acciones conjuntas que conduzcan a una mejora de las condiciones de financiación de sus actividades.

– Difundir la experiencia obtenida por la Asociación por cualquier medio tecnológico, informativo y comunicativo, para aumentar su implantación en entidades públicas y privadas con fines educativos, científicos, culturales, tecnológicos, de salud, de deporte, medio ambiente, desarrollo sostenible, bienestar social o Cooperación para el Desarrollo.

– Promover el intercambio cultural entre países en un marco de respeto a las particularidades y de exaltación a aquellas coincidencias que posibiliten una mejor, fundamentada y más enriquecedora unidad en los fines de la Asociación.

– Actuar con todas aquellas actividades descritas, o no, que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 5.

El domicilio social  de la Asociación ESCUCHANIÑOS se establece en Madrid (España) El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. Sin perjuicio de lo anterior las actividades de la Asociación podrán extenderse a otros países que se muestren interesados.

CAPÍTULO II

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la asamblea General y tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, y en todo caso lo hará como mínimo una vez cada cuatro meses.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 10.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. ualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.

El tesorero recaudará y  custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 15. 

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.

La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.

Las reuniones de la asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, el día y la hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de los estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
  5. Solicitud de utilidad pública.
  6. Acuerdo para constituir una federación o para ingresar en ella.
  7. Nombramiento de Juntas Directivas.

Artículo 21. 

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Aprobar la federación con otras asociaciones.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato. Los elegidos lo serán por el tiempo que reste para la renovación

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés por los fines o el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación para colaborar en el desarrollo de sus fines.
  3. Socios simpatizantes, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación interesados por sus fines.
  4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 26.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.

Los socios de honor y simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4 del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.

La Asociación carece de Fondo social en el momento de su constitución.

Artículo 31.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.